Logo_Dian

Glosario

  • AFC: Ahorro para el Fomento de la Construcción

  • BTB: eneficios Tributarios

  • Contribuyentes: Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

  • DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

  • DV: Dígito de Verificación

  • EAR: Entidad Autorizada para Recaudar

  • ECE: Entidades Contraladas del Exterior

  • ET: Estatuto Tributario

  • FPV: Fondo de Pensiones Voluntarias

  • GMF: Gravamen Movimientos Financieros 

  • Ganancias Ocasionales: Se llama Ganancia Ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. Para la determinación del Impuesto de la Ganancia Ocasional tenga en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario. 

  • ICA: Impuesto de Industria y Comercio

  • IFE: Instrumento de Firma Electrónica

  • INCRNGO: Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

  • IRC: Ingresos Rentas de Capital

  • IRNL: Ingresos Rentas No Laborales

  • NIT: Es el Número de Identificación Tributaria, que constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.

  • Registro Único Tributario -RUT: El Registro Único Tributario -RUT-, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

  • Residencia para efectos fiscales: Consiste en la permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

  • Residentes: Artículo 10 del Estatuto Tributario.Se refiere a residente fiscal, independientemente de que se encuentre dentro o fuera del país.

  • RLC: Renta Líquida Cedular

  • RLCC: Renta Líquida Cedular de Capital

  • RLCNL: Renta Líquida Cedular no Laboral

  • RLCP: Renta Líquida Cedular de Pensiones

  • RLCT: Renta Líquida Cedular de Trabajo

  • SGP: Sistema General Pensional

  • SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud

  • Sistema de Renta Cedular: Es la clasificación que agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada Cédula.

  • U.A.E: Unidad Administrativa Especial

  • Unidad de Valor Tributario -UVT: Es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos

  • Unidad de Valor Tributario -UVT: Para el 2017, quedó establecida en $31.859