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No Obligados a Declarar

Contribuyentes no obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario​

Artículo 1.6.1.13.2.7. Decreto 1951 noviembre 28 de 2017

No están obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes:

a) Los asalariados

 

Que no sean responsables del Impuesto a las Ventas del Régimen Común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).

  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

 
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas

 

Que no sean responsables del Impuesto a las Ventas del Régimen Común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).

  2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).

  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)

 
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras

 

Sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la Retención en la Fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha Retención en la Fuente les hubiere sido practicada.

 
d) Las personas naturales que pertenezcan al Monotributo

 

Artículo 903 del Estatuto Tributario. El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

 

 
e) Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta

 

El Impuesto sobre la Renta y Complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

Parágrafo 1.  Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.

Parágrafo 2.  Para establecer la base del cálculo del Impuesto sobre la Renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

Parágrafo 3.  Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - lo requiera.

Parágrafo 5.  En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto.