Logo_Dian

Pago de declaración

Pago Electrónico

 

Para adelantar una operación de pago electrónico, se debe seguir el siguiente procedimiento (Resolución 15734 de diciembre de 2007): 

  • Diligenciar el recibo de pago desde los Sistemas de Información de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago".  

  • Realizar la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.

Se puede elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico:

  • El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio. 

  • El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio. 

Confirmar en línea con la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, la efectividad de la transacción financiera.
Más información: Cartilla “Pago de Impuestos a través de Canales Electrónicos" el proceso para el pago electrónico
.

 

 
Pago de manera presencial

 

Pagar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.

 
Entidades Autorizadas para Recaudar – EAR