Si en el año gravable 2017 cumplió con alguna de las siguientes condiciones (Decreto 1951 noviembre 28 de 2017), está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas residentes por dicha vigencia.
El artículo 10 del Estatuto Tributario, señala las condiciones para determinar la residencia para efectos tributarios:
No serán residentes fiscales los nacionales que reúnan una de las siguientes condiciones:
La Reforma Tributaria Estructural - Ley de 1819 diciembre 29 de 2016, PARTE I, reglamentada por el Decreto 2250 diciembre 29 de 2017, estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales residentes, que consiste en clasificar los ingresos anuales del contribuyente según su origen y depurar cada grupo de forma independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso, lo cual constituirá la renta cedular. Es decir, busca clasificar las rentas de acuerdo con la fuente que las produce, para aplicar una tarifa de impuesto diferencial en cada caso particular.
Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2017, deben declarar teniendo el tipo de ingreso de cada cédula:
Rentas de trabajo
Ingresos señalados en el artículo 103 del Estatuto Tributario:
En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores asociados a la actividad de manera continua y discontinua por al menos 90 días.
Rentas de pensiones
Rentas de capital
Rentas no laborales
Dividendos y participaciones
Dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales Residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Para efectos de determinar las rentas liquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario, se seguirán las siguientes reglas:
El artículo 332 del Estatuto Tributario señala que solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o de deducción.
Documentos en los que conste la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2017, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, debe conservar la totalidad de los soportes.
Para Determinar los Ingresos:
Documentos en los que conste los ingresos recibidos durante el año gravable 2017, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, debe conservar la totalidad de los soportes.
Para Determinar los Pagos que constituyen Deducciones y Gastos Procedentes:
Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2017 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.
Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, si hay lugar a ello, inician el 9 de agosto de 2018 y finalizan el 19 de octubre de 2018, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el Registro Único Tributario -RUT-, sin tener en cuenta el digito de verificación -DV-.
En el caso de los Grandes Contribuyentes, el plazo es el siguiente:
Si por el año gravable 2017 cumplió con alguna de las condiciones señaladas en Decreto 1951 del 28 de noviembre 2017, está obligado a presentar la declaración de renta personas naturales por dicha vigencia y al realizar el ejercicio de depuración de la misma, le puede generar saldo a pagar o no. Sino fue objeto de saldo a pagar, con la presentación de la declaración según le corresponda, quedará debidamente cumplida la obligación.
Para presentar la declaración de renta del año gravable 2017, que se presenta en el año 2018, no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
OBLIGADO VIRTUAL
Pago Electrónico
Después de presentar virtualmente la declaración, puede pagar de manera electrónica diligenciando el recibo de pago desde los servicios en línea de la DIAN, y posteriormente ejecutando el pago de dicho recibo a través del servicio web que suministre la Entidad Autorizada para Recaudar (banco o entidad financiera).
Pago de manera presencial
Si la declaración genera saldo a pagar, diligenciar y generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2018, imprimir dos (2) copias y cancelar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR-, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.
NO OBLIGADO VIRTUAL
Pago de manera presencial
Tenga en cuenta...
Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.
El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario, señala: Cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT. Para el año gravable 2017 el monto sería ($3.185.900.000). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Si está obligado, debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio.
A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que, si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, podrá presentarla voluntariamente siempre y cuando le hayan practicado retenciones en la fuente a título de este impuesto en el respectivo año gravable y dicha declaración producirá efectos legales.