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Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo saber si debo presentar la declaración de renta por el año gravable 2017?

 

Si en el año gravable 2017 cumplió con alguna de las siguientes condiciones (Decreto 1951 noviembre 28 de 2017), está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas residentes por dicha vigencia.

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($143.366.000) a 31 de diciembre de 2017.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($44.603.000) durante el año 2017.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($44.603.000) durante el año 2017.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($44.603.000) durante el año 2017.
Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2017.
 
2. ¿Qué debo hacer si estoy obligado a presentar declaración de renta?

 

  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT- de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 octubre 11 de 2016.
  • Tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT-, en especial las responsabilidades, actividades económicas y correo electrónico.
  • Tener cuenta de usuario habilitada para hacer uso de los servicios en línea de la DIAN.
  • Contar con Firma Electrónica vigente y habilitada si es obligado virtual.
  • Presentar la declaración y pagar el valor el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017 si hay lugar a ello, dentro del plazo establecido por la DIAN.
 
3. ¿Cómo saber si soy residente en Colombia para efectos tributarios?

 

El artículo 10 del Estatuto Tributario, señala las condiciones para determinar la residencia para efectos tributarios:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
  • Su cónyuge o compañero permanente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,
  • El (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
  • El (50%) o más de sus de sus bienes sean administrados en el país; o,
  • El (50%) o más de sus de sus activos sean poseídos en el país; o,
  • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios; o,          
  • Tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

No serán residentes fiscales los nacionales que reúnan una de las siguientes condiciones:

  • EL 50% o más de sus ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  • El 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
 
4. ¿Qué se entiende por DETERMINACIÓN CEDULAR DE LA RENTA?

 

La Reforma Tributaria Estructural - Ley de 1819 diciembre 29 de 2016, PARTE I, reglamentada por el Decreto 2250 diciembre 29 de 2017, estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales residentes, que consiste en clasificar los ingresos anuales del contribuyente según su origen y depurar cada grupo de forma independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso, lo cual constituirá la renta cedular. Es decir, busca clasificar las rentas de acuerdo con la fuente que las produce, para aplicar una tarifa de impuesto diferencial en cada caso particular.

 
5. ¿Cómo identifico en que cédula debo registrar mis ingresos en la declaración de renta?

 

Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2017, deben declarar teniendo el tipo de ingreso de cada cédula:
Rentas de trabajo    
Ingresos señalados en el artículo 103 del Estatuto Tributario:

  • Salarios
  • Comisiones
  • Prestaciones sociales
  • Viáticos
  • Gastos de representación
  • Honorarios
  • Emolumentos eclesiásticos
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo
  • Compensaciones por servicios personales

 

En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores asociados a la actividad de manera continua y discontinua por al menos 90 días.
Rentas de pensiones          

  • Pensión de jubilación
  • Pensión de invalidez
  • Pensión de vejez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Pensión sobre riesgos profesionales
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional

Rentas de capital     

  • Intereses
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual

Rentas no laborales

  • Todos los ingresos que no se clasi­fiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.
  • Los honorarios percibidos por las Personas Naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Dividendos y participaciones        
Dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales Residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

 
6. Como se establecen las rentas liquidas gravables

 

Para efectos de determinar las rentas liquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario, se seguirán las siguientes reglas:

  • Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario.

 

  • Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas no laborales y en las rentas de capital. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario.
  • A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 del Estatuto Tributario.
 
7. ¿Si tengo ingresos que me obligan a declarar en más de una cédula, puedo descontar los beneficios tributarios en cada una de ellas?

 

El artículo 332 del Estatuto Tributario señala que solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o de deducción.

 
8. ¿Qué documentos debo tener para el diligenciamiento de la Declaración?

 

Documentos en los que conste la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2017, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, debe conservar la totalidad de los soportes.
 

  1. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
  2. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  3. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
  4. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  5. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
  6. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
  7. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
  8. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

Para Determinar los Ingresos:

Documentos en los que conste los ingresos recibidos durante el año gravable 2017, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, debe conservar la totalidad de los soportes.

  1. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  2. Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
  3. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
  4. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
  5. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
  6. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
  7. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  8. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  9. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
  10. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  11. Certificado de pago de recompensas.
  12. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
  13. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
  14. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
  15. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
  16. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
  17. Certificado por incentivo forestal.

Para Determinar los Pagos que constituyen Deducciones y Gastos Procedentes:

Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2017 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.

  1. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
  2. Certificados por pagos de salud.
  3. Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
  4. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
  5. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
  6. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
  7. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
  8. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
  9. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
  10. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
  11. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.
 
9. ¿Cuándo tengo que presentar la declaración de renta año gravable 2017?

 

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, si hay lugar a ello, inician el 9 de agosto de 2018 y finalizan el 19 de octubre de 2018, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el Registro Único Tributario -RUT-, sin tener en cuenta el digito de verificación -DV-.

 

En el caso de los Grandes Contribuyentes, el plazo es el siguiente:

  • Para pagar el valor de la primera cuota: Entre el 8 y 21 de febrero de 2018
  • De acuerdo con el Decreto 618 de abril 6 del 2018, el plazo para declarar y pagar la segunda y tercera cuota será hasta el 10 de agosto del 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT-.

 

 
10. ¿Qué formularios se utilizan para presentar la declaración de renta año gravable 2017?

 

  • Formulario 210. Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes.
  • Formulario 110. Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.
 
11. ¿Debo declarar y pagar?

 

Si por el año gravable 2017 cumplió con alguna de las condiciones señaladas en Decreto 1951 del 28 de noviembre 2017, está obligado a presentar la declaración de renta personas naturales por dicha vigencia y al realizar el ejercicio de depuración de la misma, le puede generar saldo a pagar o no. Sino fue objeto de saldo a pagar, con la presentación de la declaración según le corresponda, quedará debidamente cumplida la obligación.

 
12. ¿De qué forma puedo presentar mi declaración de renta?

 

Para presentar la declaración de renta del año gravable 2017, que se presenta en el año 2018, no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
OBLIGADO VIRTUAL

  • Usuario Registrado: Si ya tiene cuenta de usuario habilitada, y como obligado a presentar de manera virtual, el diligenciamiento y presentación de la declaración es a través de los servicios en línea de la DIAN haciendo uso de la Firma Electrónica. Si aún no está registrado, debe habilitar cuenta de usuario por la opción de Usuario Nuevo.

Pago Electrónico
Después de presentar virtualmente la declaración, puede pagar de manera electrónica diligenciando el recibo de pago desde los servicios en línea de la DIAN, y posteriormente ejecutando el pago de dicho recibo a través del servicio web que suministre la Entidad Autorizada para Recaudar (banco o entidad financiera).
Pago de manera presencial
Si la declaración genera saldo a pagar, diligenciar y generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2018, imprimir dos (2) copias y cancelar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR-, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.
NO OBLIGADO VIRTUAL

  • Usuario Registrado. Con la cuenta de usuario habilitada y acceso a los formularios diligenciar la declaración a través de los servicios en línea de la DIAN. Si aún no está registrado, debe habilitar cuenta de usuario por la opción de Usuario Nuevo.
  • Usuarios no registrados diligenciar formularios​. Sin cuenta de usuario habilitada, puede acceder a los formularios para su diligenciamiento a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co.

 

  • Formulario en papel: Si no puede hacer uso de las opciones anteriores, puede adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto de la DIAN a nivel nacional.

 

Pago de manera presencial

  • Si la declaración genera saldo a pagar, debe registrar en la casilla 980 del FORMULARIO 210, el valor a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, si hay lugar a ello, imprimir dos (2) copias, firmar y presentar en la entidad bancaria autorizada por la DIAN.
  • Otra forma de realizar el pago, si hay lugar a ello, es diligenciando y generando el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2018, imprimir dos (2) copias y presentarlo en el banco junto con la declaración.

Tenga en cuenta...

  • El cajero del banco debe entregar una (1) copia del formulario 210 y/o del recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados.
  • Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si estos fueron descargados de la página de la DIAN.
 
13. ¿Dónde puedo realizar la presentación de la declaración de Renta?

 

  • Los ciudadanos clientes no obligados virtuales, deben presentar la declaración de manera presencial en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio nacional.
  • Los contribuyentes señalados por la DIAN y las personas naturales que se encuentran en el exterior deben presentar la declaración de manera virtual haciendo uso de la ­firma electrónica.

 

 
14. ¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?

 

Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

 
15. ¿En qué casos la declaración de renta persona natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?

 

El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario, señala: Cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT. Para el año gravable 2017 el monto sería ($3.185.900.000). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

 
16. ¿Estoy obligado a declarar Impuesto sobre la renta y complementario, si durante el año gravable 2017 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $44.603.000 (1.400 UVT)?

 

Si está obligado, debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio.

 
17. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria?

 

A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que, si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, podrá presentarla voluntariamente siempre y cuando le hayan practicado retenciones en la fuente a título de este impuesto en el respectivo año gravable y dicha declaración producirá efectos legales.