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Rentas de Pensiones

Artículo 337 del Estatuto Tributario

Se incluyen en esta cédula los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, pero no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto tributario.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.

Se resta el porcentaje de renta exenta autorizado por la ley, sin que sea procedente ningún tipo de deducción.

    Depuración Rentas de Pensiones

    CONCEPTO
    ​+  Ingresos Laborales*.
    ​-   INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS = 12%).
    ​-   Renta exenta (Hasta 12.000 UVT)
     =  RENTA LÍQUIDA GRAVABLE LABORAL

     

    Cálculo Impuesto a Cargo

    Calcular el impuesto a cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, así:

    RANGOS UVT ​
    ​​TARIFA MARGINAL
    ​​IMPUESTO
    ​Desde ​Hasta
    ​> 0 1090 ​0% ​0
    ​>1090 1700 ​19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
    ​>1700 4100 ​28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
    ​>4100 En adelante ​33% ​(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

     

    Valor Unidad de Valor Tributario -UVT- 2017: $31.859.