Logo_Dian

Rentas de Capital

Artículos 338 - 339 del Estatuto Tributario

Corresponden a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

      Deducciones Especiales y Rentas Exentas

​La limitación del diez por ciento (10%) o las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario - UVT - ($31.859,000), para las cédulas de rentas de capital.

A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones no les resulta aplicable esta limitación.

    Depuración Rentas de Capital

    CONCEPTO
    + Ingresos del Capital (Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos y regalias)
    ​- INCRNGO (Componente inflacionario + aportes obligatorios al SGSSS y al SGP)
    ​Costos procedentes
    ​Gastos procedentes
    ​= Renta líquida cedular
    ​- Beneficios tributarios (FPV + AFC + deducción por intereses de vivienda + 50 % GMF + Predial + ICA). ∑ BT = 10% RLC y, en todo caso, máximo 1,000 UVT. 
    ​= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE CAPITAL

     

    Valor Unidad de Valor Tributario -UVT- 2017: $31.859

    Cálculo Impuesto a Cargo

    Calcular el impuesto a cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, así:

    RANGOS UVT ​
    ​​TARIFA MARGINAL
    ​​IMPUESTO
    ​Desde
    ​Hasta
    ​> 0
    600
    ​0%
    ​0
    ​>600
    1000
    ​10%
    ​(Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%
    ​>1000
    2000
    ​20%
    ​(Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
    ​>2000
    3000
    ​30%
    (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT
    ​​>3000
    ​4000
    ​33%
    ​(Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT
    ​>4000
    ​En adelante
    ​35%
    ​(Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT