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Rentas no Laborales

Artículos 342-343 del Estatuto Tributario

Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

        

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:

a. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario.

.

 

RANGOS UVT ​
​​TARIFA MARGINAL
​​IMPUESTO
​Desde
​Hasta
​> 0
600
​0%
​0
​>600
1000
​5%
(Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%
​>1000
En adelante
​10%
(Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT

 

Valor Unidad de Valor Tributario -UVT- 2017: $31.859

b. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 de artículo 242 del Estatuto Tributario, es decir, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y anteriores

Corresponde a los dividendos y participaciones pagadas o abonada en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2017, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y anteriores, tendrán el siguiente tratamiento: 

a. El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se tratarán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

b. El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.

RANGOS UVT ​
​​TARIFA MARGINAL
​​IMPUESTO
​Desde
​Hasta
​> 0
1090
​0%
​0
​>1090
1700
​10%
​Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
​>1700
4100
​20%
​(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
​>4100
En adelante
​30%
(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

 

Valor Unidad de Valor Tributario -UVT- 2017: $31.859