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Presentación de la Declaración

Diligenciar el Formulario 210 Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes

 

Para diligenciar el formulario 210:

  • Ingresar a la página de la DIAN www.dian.gov.co 

    • Opción Usuario Registrado.

Y con base en el documento en borrador para declaración de renta año gravable 2017 generado en el Programa Ayuda Renta, diligenciar el FORMULARIO 210, teniendo en cuenta el instructivo para el diligenciamiento que aparece al respaldo del mismo.

Dar clic sobre formulario 210 para su consulta

 
Diligenciar el Formulario 110 Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas No Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes No Residentes

 

Para diligenciar el formulario 110:

  • Ingresar a la página de la DIAN www.dian.gov.co 

    • Opción Usuario Registrado.

Dar clic sobre formulario 110 para su consulta

 
OBLIGADO VIRTUAL con Instrumento de Firma Electrónica (IFE)

 

Como obligado virtual, el diligenciamiento y presentación de la declaración es a través de los Servicios en Línea de la DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Como obligado a presentar de manera virtual (artículo 1 de la Resolución 12761 diciembre 9 de 2011; artículo 2 de la Resolución 034 marzo 27 de 2015), debe haber solicitado oportunamente y habilitado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) (Resolución 070 noviembre 03 de 2016) y presentar la declaración de manera virtual.

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la Declaración de Renta y Complementario en forma electrónica.  Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. (Decreto 1951 noviembre 28 de 2017).

Las personas naturales sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes, que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario, que requieran presentar la declaración deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en forma virtual utilizando el Instrumento de Firma Electrónica. (Resolución 013 marzo 20 de 2018)

 
NO OBLIGADO VIRTUAL sin Instrumento de Firma Electrónica (IFE)

 

Con la cuenta de usuario habilitada y acceso a los formularios para su diligenciamiento a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co tener en cuenta registrar en la casilla 980 del FORMULARIO 210 el valor a pagar en la declaración por concepto del impuesto, sanciones e intereses, si hay lugar a ello, imprimir dos (2) copias, firmar y presentar en la Entidad bancaria autorizada por la DIAN.  Así mismo, cuando se requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" año 2018, diligenciar, imprimir dos (2) copias y presentar al banco junto con la declaración.

 
Importante

El cajero del banco debe entregar una (1) copia del formulario 210 y el recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados. Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si estos fueron descargados de la página de la DIAN www.dian.gov.co