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Rentas no Laborales

Artículos 340-341 del Estatuto Tributario

Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales.

Adicionalmente clasifican en esta cédula los honorarios percibidos por la persona natural residente que ha contratado o vinculado por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dentro del mismo periodo gravable, a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas.

Se clasifican en esta cédula los ingresos obtenidos por la persona natural cuando no se cumpla con la definición de compensación por servicios personales, contenida en el artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 2250 diciembre 29 de 2017.

Las personas naturales residentes clasificadas en esta cédula que se encuentren obligadas a llevar contabilidad por el desarrollo de sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla, deberán aplicar las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

Depuración Rentas de no Laborales

CONCEPTO
+ Ingresos por honorarios*  + cualquier otro tipo de ingreso no clasificado en otra cédula
​- INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS y al SGP)
​- Costos procedentes
​- ​Gastos procedentes**
​= Renta líquida cedular
- Beneficios tributarios (FPV, AFC, deducción por intereses de vivienda, dependientes y medicina prepagada). BT = 10% RLC y, en todo caso, máximo 1,000 UVT.
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE OTRAS RENTAS

 

*Honorarios: Vinculación de 2 o más trabajadores por al menos 90 días continuos o discontinuos en el año gravable.

**Regalías por explotación de recursos no renovables.

Cálculo Impuesto a Cargo

Calcular el impuesto a cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, así:

RANGOS UVT ​
​​TARIFA MARGINAL
​​IMPUESTO
​Desde
​Hasta
​> 0
600
​0%
​0
​>600
1000
​10%
​(Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%
​>1000
2000
​20%
​(Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
​>2000
3000
​30%
(Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT
​​>3000
​4000
​33%
​(Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT
​>4000
​En adelante
​35%
​(Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT

 

 * Valor Unidad de Valor Tributario - UVT- 2017: $31.859